La nebulosa línea entre la Iglesia y el Estado

sábado, abril 15, 2017

Conversamos con tres expertos en derecho para que analizaran ciertos acontecimientos recientes que podrían significar una violación a la separación de Iglesia y Estado. 


“… puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso,
ordenamos y establecemos esta Constitución
para el Estado Libre Asociado…”
– Preámbulo de la Constitución de Puerto Rico

Hay una línea que separa la una del otro. Sin embargo, a veces se juntan, se tocan. Tanto la Iglesia como el Estado, en los últimos meses, se les ha visto más unidos que nunca.

Casualmente, hace unos días culminó el periodo de 40 días de ayuno y oración que decretó el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez. Utilizando su poder legislativo, Méndez implementó un tiempo de plegaria y abstención en los 40 distritos representativos.

Para muchos, esto reflejó un acto de constricción. Para otros, una violación crasa a la separación entre Iglesia y Estado. Pero, en Puerto Rico, ¿hasta dónde tambalea esa fina línea entre ambos si la misma Constitución del Estado Libre Asociado establece una completa separación, pero comienza invocando a un Dios Todopoderoso?

“Nadie puede decir, [que hay] total separación de Iglesia y Estado, eso es una contradicción y una paradoja”, soltó Ivette Montes, abogada y presidenta de la Alianza de Juristas Cristianos.

Sin embargo, tanto para el catedrático en teología y licenciado Ediberto López Rodríguez, como para la abogada Mariana Nogales, directora del Comité Legal de la organización Humanistas Seculares, las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos son claras: completa separación entre Iglesia y Estado.

“Esa separación es lo que permite que la gente pueda decidir a qué religión pertenecer o no pertenecer a ninguna”, destacó Nogales.

Según López Rodríguez, en la historia siempre se ha visto que la religión que ocupa el poder lo utiliza para oprimir a sus detractores religiosos. De hecho, en la Biblia, Jesús fue crucificado a manos de un Estado porque la Iglesia dominante de la época lo solicitó.

Por esta misma relación, llegaron los cuáqueros a Estados Unidos, huyendo de la unión entre la Iglesia y el Estado que los perseguía, arrestaba y mataba por sus creencias.

“Los padres de la constituyente [estadounidense] dijeron ‘no, espérate una cosa: que cada cual tenga la religión que quiera, pero el Estado no se va a meter en esto’. Porque donde quiera que el Estado y la religión se mezclan viene la tiranía, viene la persecución”, detalló el catedrático en teología.

Asimismo, del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente en Puerto Rico se detallan todas las iglesias protestantes que fueron “urgiendo completa libertad religiosa y separación de la Iglesia y el Estado”.

Durante 32 sesiones de la Convención Constituyente se presentaron más de 20 iglesias –adventistas, bautistas, evangélicos, metodistas y pentecostales–, para pedir la separación, pues la Iglesia Católica era la fuerza dominadora.

“Cuando se comienza a discutir lo que va a ser la primera Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tenemos que ver en ese momento histórico qué ocurría: la Iglesia Católica controlaba y controló por mucho tiempo ­— incluso, eso fue cambiando luego de la invasión de Estados Unidos a Puerto Rico— las áreas de Salud y Educación”, contó Nogales.

Para la licenciada, “la falta de conocimiento a veces hace que algunas personas que se llaman religiosos, sobre todo aquellos religiosos que tienen intereses políticos, llamen a la anulación de la separación de Iglesia y Estado cuando realmente lo que hacen es dispararse en el pie”.

“La separación de Iglesia y Estado es lo que, precisamente, protege la libertad religiosa y la libertad de pensamiento, no hay una sin otra”, añadió.

“Yo creo que el derecho constitucional tal y como lo tenemos ahora protege todas nuestras iglesias, significa que el Estado no puede hacerles ni bien ni mal. El Estado y la Iglesia separaditas. Nosotros tenemos derecho a nuestros valores éticos y nuestra forma de vivir, al interior de las iglesias. Lo que no podemos es por fíat legislativo imponerle nuestros valores al resto de la sociedad”, aseveró López Rodríguez.


Oficinas de Base de Fe


Otra decisión que levantó bandera sobre este asunto fue la reapertura, en enero, por parte del Senado, de la Oficina de Base de Fe en la Legislatura, dirigida por el pastor Ricky Rosado, quien tiene un programa radial en WKAQ 580 titulado ‘Sin separación de Iglesia y Estado’.

La Oficina de Base de Fe estuvo cerrada por la pasada administración. Esta dependencia fue creada federalmente en 2005 por el expresidente George Bush y posteriormente el exgobernador Aníbal Acevedo Vilá la instauró en La Fortaleza. Pero fue la administración de Fortuño la que, a través de la Ley 246 de 2012, estableció la entidad en los municipios.

“La idea de esa oficina es que organizaciones que hacen trabajo social como cuido de personas sin techo, albergue para mujeres, orfanato de niños, pueden hacer propuestas federales para recibir fondos y así puedan administrar ese servicio esencial, esa es la idea principal. Pero, ¿qué ocurre? Se utilizan estos organismos, al menos en Puerto Rico, sobre todo a nivel municipal, para lo que nosotros entendemos e interpretamos es establecer el cristianismo como religión oficial”, manifestó Nogales.

Luego de instaurarse esta oficina, varios municipios comenzaron a realizar jornadas de ayuno y oración.

“A través de esta oficina se organizan estos decretos de fe y ayuno y se utilizan fondos públicos para esa actividad y esa es la parte que nosotros entendemos es inconstitucional porque estaría violando la cláusula de establecimiento, tanto federal como estatal”, aseguró.

“Nosotros pudimos constatar unas inconsistencias terribles. Por ejemplo, el Municipio de Mayagüez certificó que no llevaba récord alguno sobre el ayuno, ni cómo se había hecho, con qué dinero, ni qué empleados iban, nada, no llevaban récord alguno, lo cual levanta bandera roja porque, ¿cómo es posible que haya una oficina gubernamental que no cumple con eso?”, indicó Nogales, quien resaltó que la guía básica para Oficinas de Base de Fe requiere que se haga un plan estratégico.

Según la licenciada secular, las Oficinas de Base de Fe se supone que integren al tercer sector, que suelen ser organizaciones laicas, pero “usualmente no las incluyen, [sin que] se mantienen en esa cuestión de organizaciones religiosas cristianas”.

Asimismo, el Comité Legal de Humanistas Seculares pudo constatar que el Municipio de Manatí pagó por la actividad del final de jornada de ayuno y oración en aquel entonces unos $2,300 a una productora que se llamaba Estruendo del Espíritu.

“La constitución está bien, lo que pasa es que la están violando. Todos esos cultos que hacen todos esos municipios es una violación, es un establecimiento de religión. La constitución dice así, en palabras claritas, que el Estado no puede establecer, auspiciar, propiciar, ni poner dinero”, explicó López Rodríguez.

Ante este reclamo, Montes se amparó en la libertad religiosa, derecho que igualmente está protegido por la Constitución.

“Primero que hay una libertad religiosa y hay una expresión que no puedes limitar, que es un derecho que todo el mundo entiende que se debe respetar. Los verdaderos defensores de los derechos humanos tienen que aceptar que la libertad religiosa y la libertad de la expresión religiosa es una de las libertades más fundamentales que existen”, arremetió.

Asimismo, destacó que el Código Penal cataloga como crimen la persecución religiosa, y culpó a las facultades de derecho por el “discurso anticristiano que vienen cultivando los que adelantan el humanismo secular, específicamente en las universidades y en la academia”.

Sigue sin reformarse el libro de Familia


Otra de las noticias que alertó a quienes abogan por la completa separación de Iglesia y Estado fue el nombramiento de la representante María Milagros Charbonier Laureano para presidir el Comité de lo Jurídico, encargado — entre otras cosas— de evaluar el Código Civil.

Charbonier Laureano se ha expresado en contra de la concesión del derecho de adopción y matrimonio a parejas del mismo sexo. Además, fue la autora del proyecto de la Cámara 640, que busca animar la educación de acuerdo a creencias religiosas por medio de un modelo llamado “Iglesias-Escuelas”.

El Código Civil de Puerto Rico data de 1888 y se reformuló en 1930. De esa fecha en adelante solo se ha enmendado, pero no se ha reformado holísticamente.

“Quien dirige el asunto del Código Civil es María Milagros Charbonier, que ha estado vinculada con el movimiento fundamentalista cristiano en Puerto Rico y que incluso, para mí, es una desconocedora del derecho”, acometió Nogales tras explicar que la representante solicitó un mandamus luego de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, donde se reconoció el matrimonio homosexual.

Toda ley estatal tiene menos peso jurídico que una ley federal. Igualmente ocurre en los casos de tribunales.

Según el artículo de Carlos Martínez Rivera, Grupos de presión religiosos y su influencia sobre la reforma del Código Civil de Puerto Rico, publicado en la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, los trabajos para atemperar el documento legal iniciaron en el 1998 hasta 2009 y fue la “primera vez que el País tenía la oportunidad de redactar su propio Código Civil”.

“Ahí hay un trabajo de 20 años, trabajado por expertos, comisiones del Colegio de Abogadas y Abogados, comisiones con expertos en materia de derecho de familia, derecho de contrato, de todo lo que está contenido en el Código Civil, que trabajaron allí y lo más seguro no van a querer usar”, añadió Nogales.

Según el artículo de Martínez Rivera, la reforma del código no se llegó a completar por la presión de ciertos grupos religiosos que pusieron en jaque las aspiraciones políticas de varios servidores públicos a las elecciones de 2008, entre ellos, Jorge de Castro Font.

El segundo libro, conocido como el de Familia, tiene estipulado — entre tantos otros artículos que levantan euforia por parte de los sectores fundamentalistas— el matrimonio entre hombre y mujer como el establecido por el gobierno. Esta es una de las razones por la cual se ha levantado revuelo cada vez que desean enmendarlo.

“Me parece que no se debe detener la aprobación del Código Civil nuevo, el del libro de Familia específicamente, porque las iglesias más conservadoras quieran establecer su religión. Esas iglesias pueden ir a los foros y hablar y decir todo lo que quieran porque eso es parte de la libertad de expresión y pueden empujar sus ideas, y si la Legislatura piensa que son razonables se pueden escuchar, pero hay que aprobar un nuevo Código a tenor con los tiempos”, recalcó el catedrático en teología López Rodríguez.

Asimismo, López Rodríguez ­—quien lleva unos 25 años como docente del Seminario Evangélico de Puerto Rico— destacó que cuando una pareja se casa obtiene unos 100 derechos, dejando patente “el discrimen contra los que no se han casado”.

Oración en horas de trabajo


Por otro lado, la prohibición de la oración grupal de la Policía de Puerto Rico ha sido otro de los casos boricuas que ha puesto la discusión en boga, esta vez, por parte de los sectores religiosos, quienes exigieron su derecho a la libre expresión religiosa.

“Hay un derecho fundamental a respetar la libertad de conciencia y la libertad religiosa”, expresó Montes. “Lo que veo es que hay un discrimen porque esas personas tienen una profunda convicción de fe cristiana”.

Sin embargo, Nogales trajo a colación el caso del policía Alvin Marrero, quien demandó exitosamente al Gobierno por no querer ser parte de estos círculos de oración.

“El Gobierno de Puerto Rico admitió los hechos y se determinó que la Policía, a través de sus oficiales, no podían en horas laborables realizar actos religiosos”. De esta manera, la superintendente, “está cumpliendo con la Constitución de Puerto Rico, está cumpliendo con la constitución federal, está cumpliendo con la reforma de la Policía y está cumpliendo con la ley de la Policía que en el artículo 35 establece completa separación de Iglesia y Estado”, aseguró Nogales.

La licenciada de Humanistas Seculares aclaró que cuando estamos hablando de la Policía es un ámbito distinto a las escuelas. En la uniformada aplicaría la normativa del caso federal Town of Greece vs. Galloway, que establece que es permitida una invocación en una asamblea comunal. “Eso es permitido siempre y cuando todas las partes, todas las religiones, tengan oportunidad”, aclaró.

Curiosamente, en Estados Unidos han comenzado a dejar de realizar las invocaciones luego que grupos satánicos reclamaran espacios de oración, resaltó Nogales.

“Que hagan su trabajo pastoral y convenzan a la gente”


Pero entonces, ¿a quiénes protegen las leyes y los derechos humanos: a las mayorías o a las minorías?

“El Estado no está para defender ni mayorías ni minorías… el Estado tiene una responsabilidad: velar por el cuidado común”, apuntó Montes.

“Si los recursos estatales tienen que ir dirigidos a proteger a las minorías, aquí tendremos una ley para cada necesidad”, añadió la jurista cristiana.

Sin embargo, los otros dos expertos en derecho volvieron a oponerse a las declaraciones de Montes.

“Los derechos humanos son derechos de las minorías y los derechos en general son derechos que están elaborados para proteger a las minorías, así que por eso hablamos de derechos de las mujeres, derechos de las comunidades LGBT y derechos de las personas que no son cristianos”, apuntó Nogales.

Por su parte, para López Rodríguez los padres de la Constituyente — de Estados Unidos y Puerto Rico— querían proteger al pueblo de la tiranía de la mayoría. “Si fuera por mayoría los esclavos existirían todavía, si fuera por mayoría las mujeres no tendrían derechos”, puntualizó.

“Que prediquen y convenzan. Si convencen a todo el mundo, pues chévere, sería una cuestión de facto, no por el Estado sino privadamente. Las iglesias que hagan su trabajo pastoral y que convenzan a la gente, pero no a través del Estado”, remató el teólogo López Rodríguez.
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Original del publicado en Diálogo

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XXII. Casado con la vida y amante de la comida. Boricua. Viajero. Periodista en formación.

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