En 2015, la Policía de Puerto Rico informó un total de 1,494 querellas por delitos sexuales en Puerto Rico. (Flickr) |
La violencia sexual es un problema de salud pública que sigue impactando a la sociedad puertorriqueña. Aunque el número de casos reportados ha ido en descenso en los pasados años, las cifras todavía alarman.
En concreto, en 2015 la Policía de Puerto Rico informó un total de 1,494 querellas por delitos sexuales. Esto quiere decir que el año pasado, en promedio, diariamente cuatro personas fueron agredidas sexualmente en el país.
Si bien los números impactan, hay que tomar en cuenta que la violencia sexual en Puerto Rico es uno de los crímenes menos reportados, debido a la naturaleza de los hechos, las implicaciones y el estigma que tienen estos eventos, según lo establece un informe del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación del Departamento de Salud (CAVV), Violencia Sexual en Puerto Rico, publicado en octubre de 2015.
Historial de querellas por violencia sexual reportadas desde 2011 hasta 2015. |
Este documento reveló que en 2014 el 87% de las víctimas que recibieron atención médica en las salas de emergencia del país tenían 17 años o menos. Además, el 88% de los casos evaluados fueron mujeres.
Asimismo, el Departamento de Educación (DE) estimó, en el mismo informe, que para 2013 alrededor de 8,282 estudiantes del sistema de educación público reportaron ser sobrevivientes de una violación en algún momento de sus vidas. También, unos 6,821 estudiantes reportaron haber sido víctimas de violencia sexual en encuentros o citas.
La violencia sexual está tipificada como delito bajo el Código Penal de Puerto Rico 2012, la Ley 246 de 2011 y la ley 54 de 1989, entre otras. Específicamente, el Código Penal en su Capítulo IV, define la agresión sexual como: “Toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental”.
La violencia sexual también se manifiesta como incesto, actos lascivos y acoso sexual. Además de los delitos por producción, exposición o venta de pornografía infantil. En cuestión de relaciones de parejas, el Artículo 3.5 de la Ley 54 de Violencia Doméstica define el delito de agresión sexual conyugal como: “Toda persona que incurra en una relación sexual no consentida con su cónyuge o ex cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado hijo o hija”.
La UPR crea protocolo de prevención y manejo
Ante estos datos, la Universidad de Puerto Rico (UPR), por su política de proteger los derechos y ofrecer seguridad a todas las personas que interactúan en la institución, creó a principios de este semestre académico 2016-2017 el Protocolo para la Prevención y Manejo en Casos de Violencia Sexual en la Universidad de Puerto Rico.
Según las estadísticas de la Policía, en 2015 Bayamón reportó el número de mayor incidencia de violencia sexual en la isla. |
El protocolo —que busca informar y orientar a toda persona relacionada a la universidad sobre este tipo de delitos— establece las medidas de prevención, el establecimiento de un Comité de Respuesta Inmediata, los pasos a seguir con las víctimas, el manejo de las querellas, los procesos disciplinarios y la ordenanza para un reporte de las estadísticas con relación a este tema dentro del sistema UPR.
Cabe destacar que todo el personal involucrado directa o indirectamente en la atención de situaciones de violencia sexual, garantizarán la privacidad y confidencialidad de todo el proceso.
Según el Artículo VII de este protocolo, cada unidad institucional del sistema universitario contará con un Comité de Respuesta Inmediata que se activará tan pronto como se reciba una querella informal de la oficina de seguridad y vigilancia.
Este comité, compuesto por personas que dirigen oficinas, como la de Seguridad y Vigilancia, Servicios Médicos, Procuraduría Estudiantil, Asesoría Legal, entre otras, tendrá funciones de apoyo a la persona sobreviviente, evaluación del caso y tomar acciones pertinentes.
El documento sostiene que cualquier integrante de la comunidad universitaria que resulte perjudicado, presencie o advenga un acto de violencia sexual, debe informar o presentar una querella informal a la oficina o división encargada de la seguridad y vigilancia de la unidad. Este paso activará al Comité de Respuesta Inmediata.
Seguido, los oficiales de seguridad y vigilancia redactarán un informe donde se detallará por escrito los hechos narrados por el o la sobreviviente o testigo. Además, la Oficina de Servicios Médicos dará prioridad a las situaciones de emergencia por violencia sexual que así lo requieran.
Luego, el comité determinará la acción pertinente a tomar, estás pueden incluir la reubicación del lugar de empleo o estudio, cambio de horario, servicios de vigilancia directa a la persona, prohibir a la persona querellada acercarse a la persona sobreviviente, órdenes de protección y prohibición de compartir espacios comunes en el mismo horario que la persona sobreviviente, entre otras.
En todos los casos, el comité orientará a la persona sobreviviente sobre el protocolo y los procedimientos en la universidad, así como las leyes estatales y federales aplicables a la situación particular.
Cuando ocurra una violación sexual, la víctima recibirá una evaluación inmediata de la Oficina de Servicios Médicos. Son ellos quienes determinarán si la persona sobreviviente deberá ser referida a la Sala de Emergencia más cercana.
También, a la persona sobreviviente se le ofrecerá la opción de recibir los servicios de Consejería y Orientación que provee la universidad, tales como intervención en crisis, intervención individual, referidos para utilizar los recursos fuera de la universidad y la coordinación para recibir los servicios de intercesores que ofrecen las salas especializadas de los tribunales.
Todo miembro de la comunidad universitaria que entienda que ha sido víctima de un acto de violencia sexual en la UPR puede radicar una querella informal con la siguiente información:
- Nombre de la persona querellante o reclamante
- Fecha y lugar en que ocurrieron los hechos
- Una relación clara y precisa de los hechos
- Nombre de la persona querellada (persona acusada de violencia sexual) y testigos (de haberlos)
- Debe ser firmada por la persona querellante o reclamante
Si al concluir la investigación se determina que existe base suficiente para iniciar procesos disciplinarios se tomará en cuenta la Certificación Núm. 44, 1984-85, Normas para Reglamentar los Procedimientos Disciplinarios que afecten al Personal Universitario si es empleado y el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico si es un estudiante.
Por último, el Artículo XIV del protocolo dicta que la oficina o división encargada de la seguridad y la vigilancia en cada unidad del sistema UPR, deberán recopilar y mantener diariamente un registro de actividades delictivas con los detalles del incidente.
Esta oficina se hará responsable de publicar y divulgar a la comunidad universitaria las estadísticas de las incidencias delictivas de conducta criminal cometida en el campus en los últimos tres años, en o antes del 1 de octubre de cada año.
Los nombres de las personas sobrevivientes o personas querelladas no serán divulgados por la universidad en estas estadísticas.
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Original del publicado en Diálogo.
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